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CARTA
DE CREDITO
(Letter
of Credit o L/C) En las primeras
operaciones de exportación que realizan
las empresas, por lo general
se busca la seguridad de cobro
de la operación.
Es por ello que se recurre
generalmente al instrumento
de pago denominado Carta de
Crédito.
Este instrumento asegura al
exportador la percepción
del importe facturado ya que
esta operación cuenta
con la intervención
y el respaldo de dos bancos,
uno se encuentra en el país
del exportador y otro en el
país del importador.
Debido a que este instrumento
de pago es mas oneroso que
la Cobranza o la Transferencia,
los importadores prefieren
estos últimos antes
de efectuar la apertura de
Carta de Crédito. Además
de la seguridad en el cobro,
el exportador tiene como obligación
emitir los documentos de embarque
de acuerdo a lo indicado en
la Carta de Crédito,
de lo contrario esto generaría
las llamadas "discrepancias" las
cuales implican mayor costo
de la operación.
¿Por qué es mas
segura la Carta de Crédito
para el exportador?
Porque aunque el importador
no pueda abonar el monto correspondiente,
el banco del país del
importador esta comprometido
a pagar al banco del exportador
al vencimiento de la operación.
La Carta de Crédito mas utilizada es la denominada
irrevocable, intransferible y confirmada y es abierta
por el importador a favor del exportador de acuerdo
a las condiciones pactadas entre ellos. Una vez que
el exportador reciba una Carta de Crédito
a su favor solo le resta preparar el embarque, confeccionar
los documentos y presentarlos al banco (esto se denomina "Negociar
los documentos").
El momento de cobro de la Carta de Crédito
para el exportador, dependerá de si se pactó un
pago "a la vista" (contado contra entrega
de documentos), o a un plazo determinado (por lo
general se pacta a 90 o 120 días fecha de
embarque).
COBRANZA DE EXPORTACIÓN
(COBRANZA DOCUMENTARIA)
Otro
de los instrumentos utilizados
para el cobro de operaciones
de exportación es la
que se denomina Cobranza Documentaria.
Su operativa es mas simple
que la de Carta de Crédito,
ya que el exportador se presenta
en un banco de plaza con los
documentos de embarque y gestiona
la apertura de una Cobranza.
En esta modalidad el instrumento
que se utiliza es una Letra
de Cambio (similar a un pagare).
Los bancos intervinientes no
tienen la obligación
de respaldar el pago ya que su responsabilidad se
limita a enviar los documentos, recibir el importe
de la operación (procedimiento a cargo del
banco del exportador), entregar los documentos y
girar el dinero pagado por el importador (procedimiento
a cargo del banco del importador).
El costo de la Cobranza es inferior al de la carta
de crédito y su operatoria es mas ágil.
Si el importador no hace efectivo el pago de la operación
, el exportador no puede reclamar al banco, dado
que este es solo un intermediario.
El importador al retirar los documentos efectuara
el pago si la operación es "A la vista" (contado),
o aceptara la Letra de Cambio en caso de que la operación
sea de pago diferido.
La Cobranza Documentaria es utilizada cuando existe
una relación comercial de confianza entre
el exportador y el importador.
ORDEN DE PAGO O TRANSFERENCIA
Esta forma de pago es la mas
informal de las existentes
entre el importador y el exportador.
Se usa cuando hay mucha confianza
entre ambos y en ocasiones
se hace sin intervención
bancaria, dependiendo de la
operatoria de cada país.
Posee bajo costo y es ágil. El
importador efectúa el
pago mediante giro o transferencia
a favor del exportador, y este
al recibir el importe embarca
la mercadería y le envía
los documentos de embarque.
(para el caso de operaciones
con pago anticipado)
La operatoria puede hacerse
con pago diferido, siendo que
en este caso, el exportador
embarca la mercadería
y el importador efectúa
el pago en el vencimiento pactado.
Este procedimiento no tiene
ningún aval bancario.
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