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Información Incoterm2000

 

Los INCOTERMS establecen reglas internacionales que permiten interpretar y solucionar los problemas derivados de un conocimiento impreciso de las prácticas comerciales utilizadas en los paìses del comprador y vendedor, según las Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), para la interpretación de los terminos comerciales INCOTERMS 2000.

EXW (Ex Works)
El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehìculo receptor, concluyendo sus obligaciones.

FOB
(Free on Board)
El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta.El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgo y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.

FAS
(Free Alongside Ship)
La entrga de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento,son por cuenta del comprador. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

FCA
(Free Carrier)
El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrando por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la marcancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualqueir otro lugar, el vendedor no es el responsable de la descarga.

CFR (Cost and Freight)
El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador, una vezque ésta haya sido entregada a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.

CIF (Cost, Insurance and Fregiht)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.

CPT (Carriage Paid to)
El vendedor contrata y paga el flete de transoprte de la marcancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. El despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.

CIP (Carriage and Insurance Paid to)
Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transpote, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.

DES (Delivered ex Ship)
La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comrador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduala para la impotación. El vendedor asume los costes y riesgos de tranasportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.

DEQ (Delivered ex Quay)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. Solo es usado en transporte marítimo.

DAF (Delivered at Frontier)
El vendedor cumple su obligación cuando, una vez dsepachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrga en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descarga. Es de vitalñ importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.

DDU (Delivered Duty Unpaid)
El vendedor entrega la marcancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para laa aduana de importación y no descargada delos medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte. El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a debido tiempo.

DDP (Delivered Duty Paid)
En este término el vendedor realiza la entrga de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegadaal lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.

 
     
 
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