Los
INCOTERMS establecen reglas
internacionales que permiten
interpretar y solucionar los
problemas derivados de un conocimiento
impreciso de las prácticas
comerciales utilizadas en los
paìses del comprador
y vendedor, según las
Reglas Oficiales de la Cámara
de Comercio Internacional (CCI),
para la interpretación
de los terminos comerciales
INCOTERMS 2000.
EXW
(Ex Works)
El
vendedor se obliga a poner
a disposición del comprador
en su establecimiento o lugar
convenido (p.e. fábrica,
taller, almacén, etc.),
sin despacharla para la exportación
ni efectuar la carga en el
vehìculo receptor, concluyendo
sus obligaciones.
FOB (Free on Board)
El
vendedor tiene la obligación
de cargar la mercancía
a bordo del buque en el
puerto de embarque especificado
en el contrato de venta.El
comprador selecciona el
buque y paga el flete marítimo.
La transferencia de riesgo
y gastos se produce cuando
la mercancía rebasa
la borda del buque. El
vendedor se encarga de
los trámites para
la exportación.
FAS (Free Alongside
Ship)
La
entrga de la mercancía
se realiza cuando es colocada
por el vendedor al costado
del buque en el puerto
de embarque convenido.
Todos los costes y riesgos
de pérdida o daño
de la mercancía
desde ese momento,son por
cuenta del comprador. Este
incoterm exige al vendedor
despachar la mercancía
en aduana para la exportación.
FCA (Free Carrier)
El
vendedor entrega la mercancía y la
despacha para la exportación
al transportista nombrando
por el comprador en el
lugar convenido. El lugar
de entrega elegido determina
las obligaciones de carga
y descarga de la marcancía
en ese lugar: si la entrega
tiene lugar en los locales
del vendedor, éste
es responsable de la
carga; si la entrega
ocurre en cualqueir otro
lugar, el vendedor no
es el responsable de
la descarga.
CFR (Cost
and Freight)
El
vendedor paga los gastos
de transporte y otros necesarios
para que la mercancía
llegue al puerto convenido,
si bien el riesgo de pérdida
o daño de la mercancía
se transmite de vendedor
a comprador, una vezque ésta
haya sido entregada a bordo
del buque en el puerto de
embarque y haya traspasado
la borda del mismo. También
exige que el vendedor despache
la mercancía de exportación.
El seguro es a cargo del
comprador.
CIF (Cost,
Insurance and Fregiht)
El
vendedor tiene las mismas
obligaciones que bajo
CFR, si bien, además,
ha de contratar y pagar
la prima del seguro marítimo
de cobertura de la pérdida
o daño de la mercancía
durante el transporte,
ocupándose además,
del despacho de la mercancía
en aduana para la exportación.
CPT (Carriage Paid to)
El
vendedor contrata y paga el
flete de transoprte de la marcancía hasta el lugar
de destino convenido. El riesgo
de pérdida o daño
se transfiere del vendedor
al comprador cuando la mercancía
ha sido entregada a la custodia
del primer transportista designado
por el vendedor, caso de existir
varios. El despacho en aduana
de exportación lo realiza
el vendedor.
CIP (Carriage and Insurance
Paid to)
Este
término obliga
al vendedor de igual
forma que el CPT y además
debe contratar el seguro
y pagar la prima correspondiente,
para cubrir la pérdida
o daño de la mercancía
durante el transpote,
si bien, solo está obligado
a contratar un seguro
con cobertura mínima.
DES (Delivered ex Ship)
La
mercancía es puesta
por el vendedor a disposición
del comrador a bordo del buque,
en el puerto de destino convenido,
sin llegar a despacharla en
aduala para la impotación.
El vendedor asume los costes
y riesgos de tranasportar la
mercancía hasta el puerto
de destino, pero no de la descarga.
Solo se usa cuando el transporte
es por mar.
DEQ (Delivered ex Quay)
El
vendedor cumple su obligación
de entrega cuando pone la mercancía
a disposición del comprador
sobre el muelle y una vez descargada,
en el puerto de destino convenido.
En este término es el
comprador el obligado a realizar
el despacho aduanero de la
mercancía para la importación.
Solo es usado en transporte
marítimo.
DAF (Delivered at Frontier)
El
vendedor cumple su obligación
cuando, una vez dsepachada
la mercancía en la aduana
para la exportación
la entrga en el punto y lugar
convenidos de la frontera,
antes de rebasar la aduana
fronteriza del país
colindante y sin responsabilidad
de descarga. Es de vitalñ importancia
que sea definido con precisión
el "término" frontera.
DDU (Delivered Duty
Unpaid)
El
vendedor entrega la marcancía al comprador
en el lugar convenido
del país del comprador,
no despachada para laa
aduana de importación
y no descargada delos
medios de transporte,
a su llegada a dicho
lugar. El término
DDU puede utilizarse
en cualquier medio de
transporte. El vendedor
debe asumir todos los
gastos y riesgos relacionados
con llevar la mercancía
hasta el lugar convenido.
El comprador ha de pagar
cualesquiera gastos adicionales
y soportar los riesgos
en caso de no poder despachar
la mercancía en
aduana para su importación
a debido tiempo.
DDP (Delivered Duty
Paid)
En
este término el vendedor
realiza la entrga de la mercancía
al comprador, despachada para
la importación y no
descargada de los medios de
transporte a su llegadaal lugar
convenido del país de
la importación. El vendedor
asume todos los gastos y riesgos,
incluidos derechos, impuestos
y otras cargas por llevar la
mercancía hasta aquel
lugar, una vez despachada en
aduana para la importación.
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